LIQUIDACION DE NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES.

La nómina es un documento de contabilidad manual que consiste en una relación nominal de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en las empresas.Para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un Contrato de trabajo, se utilizan las siguientes formulas:
.
-Cesantías: las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo. Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y, por ley, se deben consignar en un fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente.
El sistema de cesantías es obligatorio para los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 1991 y voluntario para los vinculados laboralmente antes de esa fecha. (Salario mensual * Días trabajados)/360
.
-Intereses sobre cesantías: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación. (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
.
-Prima de servicios: La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.(Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360-Vacaciones: Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días.(Salario mensual básico * Días trabajados)/720
.
-Hora extra diurna: Son las que exceden la jornada ordinaria en jornada diurna. Y se debe liquidar con el 25% adicional.Valor hora ordinaria * 1,25
.
-Hora nocturna: es la jornada ordinaria que se elabora de 10:00 PM a 6:00 AM Valor hora ordinaria * 1,35
.
-Hora extra nocturna: son las que exceden la jornada ordinaria en jornada nocturna y se debe liquidar con un 75% adicional. Valor hora ordinaria * 1,75
.
-Hora ordinaria dominical o festiva: Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%. Valor hora ordinaria * 1,75
.
-Hora extra diurna dominical o festiva: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). Valor hora ordinaria * 2
.
-Hora extra nocturna dominical o festiva: Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%. Valor hora ordinaria * 2,5

0 comentarios:

Publicar un comentario